martes, 10 de junio de 2025

Problemáticas criminológicas como objeto de política pública

 

Ilustración 1: Enfoque restaurativo en el ámbito educativo (Ministerio de Educación, 2018).

Desde la visión analítica de las políticas públicas vinculadas a temas de prevención en seguridad, suele comentarse con frecuencia el fenómeno delictivo, la violencia y el control social. La verdad es que muchas veces se suele omitir que, detrás de cada una de las políticas de seguridad hay una visión construida de los que se entiende por delito, detalles que van desde: quién comete el delito (el victimario), quién lo sufre (la víctima) y de cómo se debe responder ante el acto delictivo.

En cuanto al abordaje de este tipo de problemáticas desde la criminología, no deben ser abordadas únicamente desde lo legal o policial. Ciertamente se requiere de una perspectiva crítica, amplia y comprometida con la dificultad social; por ello, se comprende que la criminología no solo estudia el delito, como se ha detallado en las entradas del blog con anterioridad, sino que, lo interpreta como un fenómeno socialmente construido, el cual pasa por modificaciones desde los factores estructurales, históricos y culturales.

Por lo tanto, se necesita del cuestionamiento, en tanto, cómo las políticas públicas han enfrentado dichas problemáticas, ¿han logrado hacerlo desde la prevención, desde el enfoque únicamente punitivo o desde una visión reparadora? ¿Por qué ciertos temas sociales ingresan a la agenda pública y otro no? O bien, ¿Quién define qué es un problema criminológico y qué no lo es?

v    La construcción social del delito y la agenda pública

El delito es más que una acción tipificada y clasificada por la ley y su marco normativo, es antes que todo, un fenómeno que se construye socialmente. En palabras más sencillas, lo que una sociedad considera que es un acto delictivo en un momento determinado, puede que anteriormente no estuviese estipulado así, o incluso puede no serlo en otro contexto.

Dicha construcción está meramente influenciada por ciertos factores culturales, políticos, económicos y mediáticos; donde en varias ocasiones se responde más al miedo emanado por la sociedad que a la gravedad de los hechos. ¿Por qué existe tanta importancia en lo mencionado? Porque si el delito se construye socialmente, entonces, también se selecciona políticamente, sobre qué problemáticas se visibilizan y cuáles no. Algunos ejemplos, el robo callejero recibe atención constante, mientras que otros, como la evasión fiscal o la corrupción de cuello blanco, aunque generan graves daños sociales en muchas ocasiones son abordados con indulgencia o invisibilizados.

Ante lo expuesto con anterioridad, el delito no nace automáticamente ni se impone por naturaleza. Dentro de un contexto en el que el poder, la política, las leyes y el miedo colectivo, se influyen, analizar al delito desde esta visión implica reconocer que varias de las conductas criminales no lo son por su esencia, sino porque la autoridad de poder dentro del Estado decide tipificarlas y nombrarlas: acciones delictivas o criminales. Por ello, desde este sentido es vital recordar que:

En consecuencia, la criminalidad, entendida ella como una definición política y jurídica, haría parte del segundo componente de la criminología, o sea, de las pautas comprendidas en las estructuras sociales. Sobre ese segundo componente existe un acuerdo, más o menos general, en cuanto a que la estructura social de índole penal es, por excelencia, el control social penal. (Silva García, Vizcaíno Solano y Ruiz- Rico, 2018, p. 16)

Por consiguiente, lo detallado permite reflexionar con claridad que lo penal no solo regula conductas, a la vez ordena el mundo social al decidir quién encaja y quién debe ser apartado. Por ello la importancia de cuestionar absolutamente todo; para lograr, desde el pensamiento criminológico comprometido, una dignidad humana donde se logre llegar más allá de lo que se impone, ya que, si no se logra adquirir un sentido crítico, se corre el riesgo de construir políticas públicas que terminan castigando la pobreza, el dolor o la diferencia, en lugar de buscar soluciones justas y humanas.

Dentro del contexto de las problemáticas criminológicas como objeto de las política pública, la Organización MundoSur desarrolló recientemente NAWI, se trata de una herramientas basada en la inteligencia artificial que permite identificar y analizar casos de femicidios en América Latina, lo cual pone en evidencia la urgencia de políticas públicas con enfoques preventivos y restaurativos. Acá el acceso a la noticia internacional: ELPÁIS_noticiainternacional

Ø    Enfoque preventivo

La prevención es parte esencial del objeto de estudio de la criminología y a la vez es uno de los enfoques fenomenológicos por el que la política pública busca desarrollar o diseñar algunas políticas públicas. Cuando se hace referencia a la prevención no solo debe interpretarse como el medio para evitar que ocurra un delito, debe de visualizarse como la intervención desde las condiciones estructurales que lo permiten, por ejemplo, la pobreza, exclusión, ausencia de oportunidades, desconfianza hacia las instituciones del Estado, entre otras. 

En la actualidad se aplican o reconocen tres tipos de prevención. Primera, la prevención primaria, es aquella que la busca intervenir en ciertos factores sociales antes de que se dé un problema; segunda, es aquella que se aplica en el trabajo con poblaciones de riesgo; y la tercera, es la que trabaja por evitar la reincidencia.

Detalladamente, generar prevención en materia de política pública no es exclusivamente evitar que alguien cometa un delito, se trata de reconocer los factores externos e internos y criminógenos que hacen que la persona cometa una acción delictiva. Desde este enfoque, las políticas públicas con enfoque preventivo reconocen que el delito no nace del vacío, nace de contextos que muchas veces han sido ignorados o incluso, sostenidos por el mismo Estado.

En conclusión, una política pública preventiva es aquella que verdaderamente se compromete con la vida, no con la sanción. Es aquella que no espera que suban los índices de la criminalidad para actuar, que desde el análisis crítico identifique que no sirve poner más métodos de sanción desde lo punitivo ya que no abarca el problema de raíz; porque la prevención es un acto de interés social y, es ahí donde la criminología puede hacer una diferencia real.

§     Enfoque punitivo

Históricamente, el enfoque punitivo es el que más se ha utilizado por los Estados alrededor del mundo. Dicho enfoque se basa en la idea de que el delito solamente puede ser combatido con generar más control social, sanciones, vigilancia y la creación o ampliación de más centros penitenciarios.

La verdad es que algunas políticas públicas buscan un enfoque punitivo, donde en ocasiones solo se vuelven una herramienta de control. Este tipo de políticas no buscan hacer la diferencia, ni comprender el sentido de la realidad social, sino que suman sus fuerzas en contener, vigilar y castigar. Ante lo expuesto se menciona lo siguiente:

La política criminal del riesgo pretende realizar un control “autorreferenciado”: un fin en sí mismo. Como señalé, ya no se busca transformar individuos. Simplemente se trata de mantener separados a aquellos que son considerados productores de riesgos y aquellos otros que consumen ese riesgo y “pagan” toda la tecnología aseguradora. La penalidad ya no busca legitimación; es una herramienta, un arma, que permite mantener separados. (Anitua, 2019, p. 243)

Claramente, se identifica una visión de política pública que lejos de buscar soluciones reales, finalizan por ser utilizadas como herramientas de separación más que de trasformación. En pocas palabras, en lugar de enfrentar las causas de los conflictos sociales se dirigen a gestionar a quienes son definidos como riesgo, procediendo a un encierro simbólico o físico.

Por lo cual, el castigo deja de ser un medio para generar justicia y se convierte en un fin operativo, que desde la eficiencia sostiene un orden aparente, pero incapaz de sostenerlo. Desde esta visión, el enfoque punitivo no propone una sociedad más equitativa y segura, sino que genera un sistema que margina sin preguntar, y controla sin comprender la génesis del delito y como debe de prevenirse. Y ese problema identificado, cuando se institucionaliza como política pública, no solo se encarga de seguir debilitando la convivencia, a la vez, se desaparece la confianza de construir soluciones humanas y balanceadas.

·               Enfoque restaurativo

No todo lo que relacione con el fenómeno delictivo puede y debe ser abordado exclusivamente bajo un enfoque punitivo. Por ello, es que en la actualidad surge con fuerza el enfoque restaurativo; en palabras sencillas, este método busca reconstruir los lazos dañados por el delito, promover la reparación del daño y crear procesos de trasformación personal y comunitaria.

Es un hecho que la justicia restaurativa no sustituye al sistema penal, pero lo complementa desde la trasformación humanística. Integrar esta visión en las políticas públicas implica un cambio profundo en la forma en que el Estado entiende su función frente a la criminalidad; esto quiere decir que, se tiene que dejar de ver el delito como la acción a castigar, y comenzar a tratarlo como una ruptura humana que necesita ser restaurada, siempre y cuando sean estos delitos menores.

A continuación, pueden observar un vídeo breve sobre la esencia del enfoque restaurativo: 

Vídeo 1: Mediación comunitaria con enfoque restaurativo – SNFJ (CONAMAJ, 2023).

Implementar el enfoque restaurativo como parte de la política pública también le permite al Estado analizar diferentes propuestas, no como un ente sancionador, sino como un facilitador de condiciones para el reencuentro, la dignidad y la reparación. Y, para ello, se necesita de una inversión en recurso humano, capacitación, espacios seguros para el diálogo, redes comunitarias activas y mucha voluntad política que vea lo restaurativo como algo más que una alternativa marginal.

Por consiguiente, adoptar el enfoque restaurativo en el diseño de las políticas públicas no se concentra solo en idea técnica, sino es una postura ética al reconocer que el castigo por sí solo no repara, y que una sociedad más segura se desarrolla cuando ven con prioridad elementos vitales como, el escuchar, generar vínculos y la posibilidad de cambiar.


Referencia

 

Anitua, G. I. (2019). Seguridad pública en Latinoamerica. Homenaje a Lola Aniyar de Castro (1937-2015). Utopía y Praxis Latinoamericana, 24 (2), pp. 239-251. https://doi.org/10.5281/zenodo.3344930

Battistessa, D. (2025). La herramienta que intenta desvelar los feminicidios en Latinoamérica que las estadísticas oficiales no muestran. EL PAÍS. https://shre.ink/eQ5L

CONAMAJ. (2023). Mediación comunitaria con enfoque restaurativo. [Vídeo 1, YouTube]. https://youtu.be/dIxrmtQpM0U?si=pRY6EY93RQYTuIus

Ministerio de Educación. (2018). Enfoque restaurativo en el ámbito educativo. [Ilustración 5]. https://shre.ink/ekHk

Silva García, G., Viscaíno Solano, A. y Ruiz-Rico Ruiz, G. (2018). El objeto de estudio de la criminología y su papel en las sociedades latinoamericanas. Utopía y Praxis Latinoamericana, 23 (1), pp. 11-31. https://doi.org/10.5281/zenodo.1462064


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